El Departamento del Trabajo de Indiana-Menores en el Trabajo
402 West Washington Street, Room W195
Indianapolis, IN 46204
Teléfono: (317) 232-2655 Fax: (317) 234-4449 TT Voice: 1-800-743-3333
Noticia: La ley requiere a los patrones de menores de 14, 15, 16 o 17 años de edad que fijen en un lugar visible las horas máximas que ellos pueden trabajar diariamente y semanalmente. Si desea copias adicionales de esta forma o para mas información póngase en contacto con esta oficina.
Edades de 14 y 15
Limitado a:
- 3 horas por día escolar
- 8 horas por día que no hay escuela
- 18 horas por cada semana escolar
- 40 horas por cada semana que no hay escuela
- No se les permite trabajar antes de 7:00 a.m., o después de 7:00 p.m., (con la excepción de 9:00 p.m., del primero de junio hasta el Día de Trabajo)
Edad de 16
Limitado a:
- 8 horas por cada día escolar
- 9 horas por cada día anterior a un día escolar*
- 30 horas por cada semana
- 40 horas por semana durante la semana escolar *
- 48 horas por cada semana que no hay escuela
- No más de 6 días de trabajo por cada semana
- No se les permite trabajar antes de la 6:00 a.m.
- Pueden trabajar hasta las 10:00 p.m., en la noche anterior de un día escolar
- Pueden trabajar hasta las 12:00 a.m., en la noche anterior a un día escolar
Edad de 17
Limitado a:
- 8 horas por cada día
- 9 horas por cada día anterior a un día escolar*
- 30 horas por cada semana
- 40 horas por cada semana de la escuela*
- 48 horas por cada semana que no hay escuela
- No más de 6 días de trabajo por cada semana
- No se les permite trabajar antes de la 6: a.m., en los días anteriores escolares
- Pueden trabajar hasta las 10:00 p.m., en las noches anteriores escolares
- Pueden trabajar hasta las 11:30 p.m., en las noches anteriores escolares*
- Pueden trabajar hasta las 1:00 a.m., en las noches anteriores escolares, pero no en las noches consecutivas y no más de dos noches por cada semana*
* Se requiere el permiso de los padres por escrito en el archivo del patrón en el lugar donde trabajan los menores de edad.
LEY DE DESCANSO: Como trabajador menor de 18 anos de edad, usted debe recibir un o dos descansos que sumen a un total de 30 minutos cuando usted trabaja 6 o mas horas consecutivas.
No se les permite trabajar a los menores de 16 o 17 años de edad a trabajar en un día escolar después de las 7:30 a.m., y antes de las 3:30 p.m. a menos que el patrón tenga en su archivo una constancia por escrita de excepción del colegio al que el menor de edad asiste.
Los menores de 16 o 17 años de edad que se han retirado o han graduado de secundaria no están regulados por las restricciones de las horas de trabajo anteriormente mencionadas.
Un empleado menor de 18 años de edad quien trabaja en un establecimiento abierto al público y trabaja después de las 10:00 p.m., y antes de las 6:00 a.m., tiene que ser acompañado por un compañero de trabajo que sea por lo menos 18 años de edad.