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Programa de defensa a las víctimas

Después de que los acusados son condenados por delitos y sentenciados pueden optar por apelar. Cuando lo hacen, la Oficina del Procurador General representa al estado. Además, también puede ayudar a las víctimas a entender y a hacer frente al proceso de apelación.

El Programa de defensa a las víctimas es un servicio de la Oficina del Procurador General que ayuda a las víctimas de delitos durante la etapa de apelación. Mantiene a las víctimas informadas y con participación durante todo el proceso de apelación y también puede brindar ayuda de otros recursos.

La información a continuación es parte de la ayuda ofrecida por el Programa de defensa a las víctimas. Responde muchas preguntas sobre las apelaciones penales y sirve como guía a través del proceso.

Lo que deben saber las víctimas sobre el proceso de apelación.

¿Que es el proceso de apelación?
La etapa de apelación de una causa penal incluye todos los procedimientos legales durante los cuales el acusado trata de revocar una condena. La meta del defendido es tratar de lograr la libertad, un nuevo juicio o la reducción de una sentencia.

¿Qué es un juicio interlocutorio?
La mayoría de las apelaciones son iniciadas por acusados criminales y ocurren después de una condena y sentencia. Pero, ocasionalmente una apelación de una cuestión legal se puede tratar antes de que el juicio por una causa empiece verdaderamente. Éstas son las llamadas apelaciones interlocutorias. Las apelaciones interlocutorias se permiten cuando la cuestión legal involucrada puede determinar el resultado de la causa.

¿Cuánto tiempo toma el proceso de apelación?
El proceso de apelación puede ser largo y complejo porque varios tribunales podrían eventualmente examinar la causa. El proceso completo puede tomar años para completarse antes de que la causa se considere cerrada.

¿Cuál es la diferencia entre un juicio y una apelación?
Un juicio puede resultar en la condena y sentencia del acusado. El fiscal público es el representante del estado quien presenta los cargos contra el acusado y presenta la causa en la corte a nivel del condado.

La función principal del jurado (o del juez en un juicio sin jurado) es determinar qué versión de las partes sobre el incidente será aceptada. Al llegar a ese punto, los hechos se deciden por la vida de la causa a menos que hubiera un nuevo juicio; y es importante tener esto en cuenta.

Una apelación, por otro lado, es una revisión de un juicio. En una apelación, el acusado busca probar que se cometieron errores legales que son lo suficientemente sustanciales como para revertir la condena o reducir la sentencia. El Tribunal de Apelación no sopesará la evidencia ni tratará los hechos nuevamente, sino que limitará su revisión a cuestiones legales.

¿Quién es el apelante y quién es el apelado?
La parte que presenta la apelación es el apelante, y la parte que responde a la apelación es el apelado. En la mayoría de los casos, el acusado criminal es el apelante, y el estado es el apelado.

Los pasos del proceso de apelación
Los pasos del proceso de apelación toman tiempo. Para las víctimas de delitos, esto puede ser desalentador. Pero, saber qué se puede esperar puede ayudar a hacer el proceso más comprensible. La siguiente información es una perspectiva general del proceso de apelación.

1. Inicio de la apelación
Una apelación directa se empieza al presentar una "Notificación de apelación" en el tribunal sentenciador dentro de los 30 días después de dictada la sentencia. Una apelación directa es generalmente la primera revisión de apelación de la causa. Aquellas que involucran una sentencia muerte o cadena perpetua sin libertad condicional son llevadas directamente a la Corte Suprema de Indiana para la decisión. Todas las demás causas son llevadas al Tribunal de Apelación. Hay tiempos establecidos para la preparación y presentación del expediente, y puede tomar 90 días o más para la finalización.

2. Presentación de la causa
Después de que el expediente se completa y se presenta, el apelante (generalmente el acusado criminal) presenta los "Escritos del Apelante," un documento escrito explicando los errores legales que se cree fueron cometidos durante el juicio para justificar la derogación de una condena o reducción de una sentencia. El apelado (generalmente el estado) responde luego al presentar un "Escrito del Apelado." Finalmente, al apelante se le da la oportunidad de presentar un "Escrito de Respuesta" en reacción a los argumentos esgrimidos por el estado. Los escritos del estado son preparados y presentados por el Procurador General adjunto asignado a la División de Apelaciones de la Oficina del Procurador General.

3. Alegato oral
En todos los casos capitales (causas en donde se ha impuesto la pena de muerte) y en un número limitado de otras causas, el Tribunal de Apelación puede exigir que las partes comparezcan ante el tribunal para litigar en persona. El tribunal puede hacer preguntas de los abogados durante las presentaciones; sin embargo no se considera evidencia y solo a los abogados se les permite dirigirse al tribunal. El caso del estado es típicamente presentado por el Procurador General adjunto quien redactó el escrito del estado.

4. Decisión
Luego de la presentación de los escritos de las partes y después de cualquier alegato oral, la causa espera la decisión del Tribunal de Apelación. El tribunal decidirá la causa al dar un "dictamen" la cual es una discusión de las cuestiones legales que fueron planteadas por las partes y la resolución del tribunal respecto de esas cuestiones. En base a esas cuestiones, el Tribunal de Apelación decidirá si "ratifica" o "revierte" la sentencia del tribunal sentenciador. Si el tribunal ratifica la sentencia del tribunal sentenciador, se mantiene la condena. Si el Tribunal de Apelación revierte la sentencia del tribunal sentenciador, entonces la sentencia se revierte y la causa se remite a un tribunal inferior (es decir que el tribunal sentenciador debe dejar libre al acusado, llevarlo a juicio nuevamente, darle una nueva sentencia, o modificar la condena). Según las distintas cuestiones legales, el Tribunal de Apelación puede modificar la condena o sentencia.

5. Revisión de la causa, traslado y orden revisión de sentencia
Si la apelación fue entendida por primera vez por el Tribunal de Apelación, la parte perdedora puede presentar una petición al Tribunal de Apelación para que vuelva a rever la causa y señalar los errores en el dictamen. Luego de la decisión del Tribunal de Apelación sobre la "Petición para rever la causa," la parte que pierde la revisión puede pedir a la Corte Suprema a que tome el caso si existen fundamentos específicos y limitados. Esto se conoce como "Petición de traslado." La parte que pierde en el Tribunal de Apelación puede presentar una Petición de traslado ante la Corte Suprema sin presentar primero una revisión en el Tribunal de Apelación.

La Corte Suprema considera la Petición de traslado (y cualquier oposición a la misma) y decide si toma el caso. La reconsideración por parte de la Corte Suprema es discrecional, lo que significa que a la Corte Suprema no se le exige reexaminar las causas ya decididas por el Tribunal de Apelación y esa reexaminación es rara. Si la Corte Suprema desea, puede indicar a las partes que redacten un escrito nuevo sobre la causa y podría ordenar un alegato oral adicional. La decisión del Corte Suprema de trasladar la causa, ya sea por negar la reevaluación o tomar la causa y decidirla, es la decisión final.

Si la causa fue vista primero por la Corte Suprema (lo que significa que una sentencia de muerte o cadena perpetua sin libertad condicional fue impuesta), la parte perdedora puede pedir al Tribunal que reconsidere su decisión al presentar una Petición para rever la causa. La decisión de la Corte Suprema en la reconsideración es final.

El proceso directo de apelación en Indiana concluye una vez que la Corte Suprema toma su decisión final respecto de trasladar o reconsiderar la causa. Sin embargo, la apelación puede concluir antes si ninguna de las partes solicita la revisión o el traslado dentro del tiempo permitido por las normas de la apelación.

Una vez que el proceso directo de apelación en Indiana concluye, la parte perdedora puede pedir a la Corte Suprema de los Estados Unidos que revea la causa. Para conseguir esta reexaminación, la parte perdedora debe de convencer a la Corte Suprema de los Estados Unidos que el tribunal sentenciador cometió un error federal constitucional que exige ser revertido y que los Tribunales de Apelación de Indiana no lo corrigieron. La solicitud a la Corte Suprema de los EE UU para reexaminar la causa se conoce como "Petición de revisión de sentencia" (Writ of Certiorari) y es completamente discrecional por parte de la Corte Suprema de los EE UU, lo cual no significa que la Corte deba tomar el caso. Tal revisión es extremadamente rara. La negativa de la Corte Suprema de los EE UU a reexaminar la causa concluye el proceso directo de apelación.

Tipos adicionales de revisiones y apelación
Después de que la etapa de apelación directa se completa, o si no se llevó a cabo ninguna, las condenas y sentencias de los acusados pueden ser reexaminadas por la corte estatal a través de una "Petición de una reparación post-condena" o "Petición de PCR (Post-Conviction Relief)." Una PCR se presenta en el tribunal que originalmente condenó y sentenció al acusado y permite que el planteo de cuestiones legales que no se conocían o no estaban disponibles para el acusado en el momento de apelación directa.

Generalmente en esta etapa, el estado es representado por el fiscal del condado, aunque la Oficina del Procurador General representa al estado si la Petición de PCR es un caso capital. El tribunal sentenciador puede tener una audiencia sobre la Petición de PCR y tomar evidencia, pero el tribunal, no un jurado, decide la causa. Si el tribunal otorga la Petición de PCR, puede modificar la condena y/o sentencia, ordenar un nuevo juicio o liberar al acusado. Si el tribunal niega la petición la condena y la sentencia permanecen.

La parte perdedora puede después apelar, y el Procurador General representa al estado a partir de ese momento. Las Peticiones de PCR de condenas que involucran la pena de muerte o cadena perpetua sin libertad condicional son apeladas directamente en la Corte Suprema de Indiana y todas las demás apelaciones son llevadas primero al Tribunal de Apelación. Al igual que con las apelaciones directas, una parte puede intentar apelar el caso de PCR hasta llegar hasta la Corte Suprema de los EE.UU. La decisión de la Corte Suprema de los EE.UU. terminará la etapa del proceso de apelación.

Una vez que un acusado haya hecho una apelación directa o completad las apelaciones de PCR, todos los procedimientos de apelación del estado han sido agotados. Pero aún se puede solicitar una revisión de la condena y/o sentencia por parte de los tribunales federales. Un acusado inicia la revisión federal al presentar una petición de "habeas corpus" en el Tribunal de Distrito de los EE.UU. (el tribunal sentenciador en el sistema federal) en un esfuerzo por demostrar que la condena o sentencia es una violación de los derechos constitucionales.

La Oficina del Procurador General representa al estado en acciones de habeas corpus. El Tribunal Federal de Distrito decidirá las peticiones sin un jurado y generalmente en base a las presentaciones por escrito de las partes. Si el Tribunal de Distrito niega la petición de habeas corpus, la condena y sentencia se mantienen. Si el Tribunal de Distrito concede la petición, puede dejar sin efecto la condena y/o la sentencia. La parte perdedora puede realizar una apelación federal en el Tribunal de Apelación de EE.UU. en Chicago, el cual tiene procedimientos similares de escritos a los del sistema estatal. La parte que pierde en el Tribunal de Apelación de los EE.UU. puede pedirle a la Corte Suprema de los EE.UU. que acepte tal apelación. Si la Corte Suprema acepta la causa para revisión, será instruido y debatido en Washington y el tribunal dará su decisión como un dictamen por escrito.

Una vez que la Corte Suprema haya hablado sobre la causa, al rehusarse a entenderlo o haya dado su dictamen sobre las cuestiones legales, el proceso de apelación se ha completado.

Servicios adicionales para las víctimas
La Constitución de Indiana da a las víctimas de delitos el derecho a "ser tratadas con justicia, dignidad y respeto durante todo el proceso de justicia penal." El Programa del Procurador General de Indiana para defensa a las víctimas sostiene ese derecho de varias maneras:

Comprender el sistema de justicia penal
Nuestro sistema de justicia penal consta de muchos procedimientos y mecanismos que pueden ser complicados y confusos. Como parte del sistema, el proceso de apelación es largo y complejo. Los defensores de las víctimas están disponibles para responder a preguntas con respecto al proceso de apelación con el fin de ayudar a las víctimas a entender mejor como funciona el proceso.

Notificación de procedimientos
La Oficina del Procurador General notifica a las víctimas respecto de procedimientos del tribunal y resultados del proceso de apelación. Los defensores también pueden mantener a las víctimas informadas sobre presentaciones, argumentos orales y decisiones. Sin embargo, el contacto de los defensores de las víctimas puede no ser frecuente según la acción en la causa. Para que las víctimas se mantengan informadas, es importante que la dirección postal actual figure en el expediente de la Oficina del Procurador General.

Derivaciones de servicios a las víctimas
La recuperación del trauma que causa un delito puede ser extremadamente difícil. Sin embargo, una red de proveedores de servicios a las víctimas está disponible para ayudar a las víctimas con las consecuencias emocionales del delito. Nuestros defensores pueden informar a las víctimas sobre los servicios en sus comunidades que pueden ayudar de varias maneras.

Preguntas comunes

1. ¿Por qué el acusado tiene derecho de apelar?
La Constitución de Indiana les da a todos el derecho de apelar. Las leyes estatales y federales dan a los acusados el derecho adicional de poder hacer que sus condenas y/o sentencias sean revisadas por peticiones estatales y federales de habeas corpus y post- condena.

2. ¿Por qué no me contactaron respecto de la apelación?
El Programa del Procurador General para defensa a las víctimas solicita información sobre las víctimas del programa de defensa a las víctimas a nivel del condado y por parte del Departamento correccional de servicios a las víctimas/ testigos. Las víctimas deben registrarse en la oficina local de fiscal y el Departamento Correccional además suministrar su dirección actual, números de contacto, cambios de nombre, etc. Si los defensores de las víctimas locales del Departamento Correccional no tienen esta información, el Programa del Procurador General para defensa a las víctimas no podrá saber de las víctimas o comunicarse con ellas en caso de una apelación. También, el programa del Procurador General comenzó en octubre del 97 y es probable que no se conozcan las víctimas en casos que fueron apelados antes de ese tiempo. Sin embargo, una vez que la Oficina del Procurador General tiene conocimiento de una víctima, él o ella podrán tener acceso a los servicios de defensa.

3. ¿Puedo presentar una declaración de la víctima en la apelación?
Desafortunadamente, no. Un Tribunal de Apelación examinará el juicio y sentencia solamente por errores legales. No se puede presentar nuevas evidencias o información.

4. ¿Puedo asistir a la audiencia?
Generalmente, no hay audiencia para la apelación. Una apelación es realizada en su mayor parte por escrito, los abogados presentan escritos que el Tribunal de Apelación lee y considera. El Tribunal de Apelación luego toma su decisión al expedir un dictamen por escrito y decidir sobre las cuestiones legales que fueron planteadas por los abogados en sus escritos. En los casos de pena de muerte, pero raramente en otros casos, el Tribunal de Apelación oirá un alegato oral donde los abogados presentan oralmente sus causas, generalmente se asigna media hora por cada parte. Solamente a los abogados se les permite hacer presentaciones al tribunal, aunque a las víctimas se les permite estar presentes y observar. A un acusado también se le permite asistir si no está encarcelado al en el momento de la audiencia.

5. ¿Por qué toma tanto tiempo llegar a una decisión final?
Hay más de 1,500 apelaciones por año, y cada una debe ser vista y decidida por los Tribunales de Apelación. Además, hay varias etapas en el proceso de apelación. Por ejemplo, en la etapa de apelación directa, el caso puede ser visto por el Tribunal de Apelación de Indiana. Luego puede apelar a la Corte Suprema de Indiana. De ahí, la parte puede apelar a la Corte Suprema de los Estados Unidos la cual completa la etapa de la apelación directa.

De ese punto en adelante, el acusado puede buscar una revisión de la condena en los tribunales estatales al presentar una petición de reparación post-condena en el tribunal sentenciador original, alegando errores y cuestiones que no estaban disponibles o no se conocían en el momento de la primera fase de la apelación directa. La parte perdedora en el tribunal sentenciador puede después apelar al Tribunal de Apelación y después otra vez a la Corte Suprema de Indiana, y luego otra vez a la Corte Suprema de los EE.UU. Una vez que la fase de post-condena del proceso de apelación se completa, el acusado puede buscar una revisión de su condena en el tribunal federal, el cual es un sistema de tribunales separado. Se presenta una petición de habeas corpus en el Tribunal de Distrito de EE.UU. (el tribunal de juicios federales), el cual es después opuesto por el estado. Una vez que el Tribunal de Distrito decide si el caso, la parte perdedora puede llevar cualquier apelación al Tribunal de Apelación de los EE.UU. en Chicago, donde el caso es visto como en la fase inicial de la apelación directa. La parte perdedora en el Tribunal de Apelación de los EE.UU. podrá luego tratar de apelar en la Corte Suprema en Washington, D.C. Los varios niveles de tribunales y la complejidad de las cuestiones legales involucradas contribuyen a la duración de todo el proceso antes de que cualquier apelación concluya y que la condena o sentencia sea considerada como final.

6. ¿Cuál es la diferencia entre el programa del condado para la defensa de las víctimas y el programa del Procurador General para defensaa las víctimas?
El programa del condado trabaja con las víctimas a nivel del juicio.

Un defensor de la víctima de la Oficina del Procurador General trabaja como un vínculo durante el proceso penal de apelación. Los defensores en este nivel actúan como vínculos entre del Procurador General adjunto, los fiscales, las agencias estatales y otras agencias de servicios y víctimas. Los defensores del Procurador General revisan cada caso de apelación y solicitan información de las víctimas al defensor de las víctimas del condado, una vez que un acusado ha presentado una apelación. Estos defensores también corresponden al defensor del condado de las víctimas y el Departamento correccional de de servicios a las víctimas/testigos de Indiana a través del teléfono, correo electrónico y cartas. Los defensores del Procurador General suministran información con respecto a las víctimas y el proceso de apelación. También asisten a los procedimientos del tribunal a nivel estatal y federal cuando es necesario.

7. ¿Quedará en libertad el acusado durante el proceso de apelación?
Generalmente no. El acusado usualmente permanece en la cárcel o prisión mientras se lleva a cabo la apelación. Sin embargo, en casos muy raros el acusado puede quedar en libertad bajo fianza en espera de la apelación.

8. ¿Dónde se ubica al acusado en la prisión?
Una víctima siempre debe comunicarse con el Departamento correccional de de servicios a las víctimas/testigos al 317-232-1756 o 800-447-5604 para saber dónde está el acusado.

9. ¿Cómo solicitar para los fondos de compensación por delitos violentos?
El delito tiene que haber ocurrido en Indiana y haber informado a la policía dentro de las 48 horas. Las víctimas o sobrevivientes tienen que haber cooperado en la investigación y acusación, tener gastos de un mínimo de $100, y se debe presentar una solicitud de beneficios en la Oficina de compensación por delitos violentos no más tarde de 180 días para delitos sexuales y dos (2) años para todos los otros delitos violentos. Los defensores del condado local deben de tener las solicitudes necesarias. También, el defensor ayudará a las víctimas a completar y presentar la solicitud. Si no hay defensor en su condado, comuníquese con la Oficina de compensación de delitos violentos al 317-232-7103 o al 800-353-1484 (este servicio se brinda únicamente a las víctimas).


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